EL PRESENTE ACUERDO LO CELEBRAN, POR UNA PARTE: Dental Pilot Software
Y POR LA OTRA: El cliente
La cuales en lo sucesivo serán referidas de manera conjunta como “las partes” y de manera individual como “la parte”, quienes
se reconocen expresa y recíprocamente con capacidad para obligarse, y establecen lo siguiente:
D E F I N I C I O N E S
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Se entenderá por información confidencial toda información ya sea oral, impresa, o contenida en cualquier tipo de documento, archivo,
o medio que pueda almacenar información independientemente de su naturaleza, respecto de los cuales, alguna de las partes le otorgue
el carácter de confidencial.
PARTE DIVULGANTE.
Tendrá el carácter de “divulgante” cualquiera de las partes que ponga a disposición de la otra información confidencial de su propiedad,
quien en todo momento conservará la titularidad de la información que comparta.
PARTE RECEPTORA.
Tendrá el carácter de “receptor” cualquiera de las partes que reciba a su resguardo información confidencial propiedad de la parte divulgante,
y se obliga a no hacerla del conocimiento de un tercero, bajo pena de indemnizar a la parte divulgante en los términos y condiciones que se
establecen en este convenio.
Con base en las declaraciones y definiciones anteriores, las partes se someten al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO.
El presente acuerdo se refiere a la información confidencial que compartirán las partes, sin que ninguna de ellas tome ventaja de la otra al recibir
los datos o procedimientos que sean clasificados como confidenciales en los términos de este convenio, a fin de colaborar en el uso del siguiente
producto de software:
Uso de Dental Pilot Software
Las partes convienen que toda la información que se revele entre ellas estará amparada por el deber de confidencialidad en términos del presente acuerdo.
SEGUNDA. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El receptor únicamente utilizará la información facilitada por el divulgante para los fines relacionados con el sistema mencionado, comprometiéndose el
receptor a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información recibida, advirtiendo del deber de confidencialidad y secreto a sus socios,
consejeros, representantes legales, empleados y a cualquier persona física o moral que, por su relación con el receptor, deba tener acceso a la información
otorgada para el correcto cumplimiento de las obligaciones del receptor para con el divulgante. En este sentido, se entenderá que el receptor debe asegurarse
que cada persona física o moral que acceda a la información revelada por el divulgante se adhiera al compromiso de confidencialidad establecido en el presente acuerdo.
El receptor y las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente
acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del divulgante.
En caso de que el divulgante otorgue la autorización escrita para facilitar la información a un tercero, se procederá de la siguiente forma:
El divulgante firmará con el tercero un acuerdo de confidencialidad previamente que el receptor proporcione en todo o en parte la información confidencial al tercero,
para lo cual el receptor deberá cerciorarse antes de divulgar la información, si efectivamente el divulgante y el tercero firmaron el correspondiente acuerdo de
confidencialidad.
Además de lo anterior, el receptor conviene en no celebrar con ninguna persona física o moral, cualquier tipo de acuerdo, convenio, contrato, negociación o asumir
obligaciones que estén en conflicto con el presente acuerdo o que deriven o impliquen el incumplimiento del mismo.
Asimismo, el receptor adoptara respecto de la información objeto de este acuerdo las mismas medidas de seguridad que normalmente adoptaría respecto a la información
confidencial de sus propios negocios o intereses, evitando por todos los medios a su alcance la pérdida, robo o sustracción de la información compartida por el divulgante.
TERCERA. EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo estipulado en el presente acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
-
Cuando la información ya fuera del conocimiento del receptor con anterioridad a la firma del presente acuerdo, sin la obligación de guardar confidencialidad.
-
Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de ser facilitada al receptor o, una vez entregada la información, está acceda al dominio público sin infracción alguna de las cláusulas del presente acuerdo.
-
En caso de que el receptor pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con el divulgante.
-
Cuando la legislación vigente o en un mandato judicial exija su divulgación. En este caso, el receptor notificara al divulgante tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.
CUARTA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Los derechos de propiedad de la información objeto del presente acuerdo pertenecen al divulgante y el hecho de facilitar al receptor para el objeto mencionado en la cláusula primera
no modifica tal situación lo cual implica que el divulgante conservará para si los derechos inherentes a la propiedad de la información que se haga llegar al receptor.
En consecuencia, en ningún caso y por ningún motivo se entenderá que la información confidencial compartida por alguna de las partes constituirá una copropiedad y el receptor
reconoce que el hecho de que la parte divulgante le comparta información confidencial no le otorga ningún derecho de licencia, patente o propiedad intelectual sobre la misma, y
que la revelación de la información no originará ninguna obligación al divulgante de otorgar derecho alguno sobre dicha información.
QUINTA. SALVAGUARDA LABORAL
Ambas partes reconocen que el presente convenio no podrá interpretarse como constitutivo de una relación laboral, de asociación, de sociedad, de licencia o de cualquier otra índole.
SEXTA. SANCIONES
En caso de que la información confidencial compartida resulte revelada, divulgada o utilizada por el receptor de cualquier forma distinta al objeto de este acuerdo, ya sea de
forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar al divulgante por los daños y perjuicios ocasionados.
SEPTIMA. RESTITUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
En caso de que la relación contraída entre las partes se dé por concluida, estas se obligan a la elección de la parte divulgante, a devolver o destruir cualquier documento o
archivo facilitados en cualquier tipo de soporte, así como las copias que en su caso hayan sido obtenidas de los mismos, siempre que constituyan información amparada por el
deber de confidencialidad objeto del presente acuerdo.
En todo caso, el divulgante podrá requerir la devolución con un tiempo máximo de 60 días naturales después de su último pago o destrucción de la información que por cualquier
medio haya compartido en cualquier momento, a través de la solicitud que por cualquier medio haya compartido en cualquier momento, a través de la solicitud que por escrito
formule al receptor. De no estipularse en la solicitud un plazo para la devolución o destrucción de la información, el receptor deberá devolver la información, así como las copias
que en su caso se hayan obtenido, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud.
OCTAVA. VIGENCIA
Este acuerdo entrará en vigor desde el momento en que las partes lo firman, extendiéndose su vigencia después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso,
la prestación del servicio, hasta por un plazo de 1 año.
NOVENA. CESION DE DERECHOS
Los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo no podrán cederse a un tercero.
DECIMA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Todo aviso o notificación entre las partes respecto del objeto del presente acuerdo deberá ser por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.
En caso de que alguna de las partes cambie de domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia,
de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos.
DECIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN
En caso de que se presente un conflicto o discrepancia en relación con la interpretación y/o cumplimiento de este acuerdo, las partes se someten expresamente
a la jurisdicción de los juzgados y tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia
a su propio fuero en caso que este aplique y sea procedente.
En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente acuerdo, las partes lo firman por duplicado, en Monterrey, Nuevo León,
el día 11 de Enero de 2018.